sábado, 1 de octubre de 2011




viernes, 5 de agosto de 2011

Fumo donde me da la reverenda gana!...Ya no!

"El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz"

Siempre digo, cuando bebo licor no fumo y menos aún cuando no lo hago. En edades tempranas solía fumar, no precisamente como "Chino en quiebra" (frase que usa mi padre), pero daba una que otra pitada, y con mayor afán lo hacía en las infaltables reuniones de fin de semana (de ahi mi apelativo solo para mis mejores amigos: "Loco Weekend"). Veáse http://amigosdelaley.blogspot.com/2010/01/me-llaman-judas-el-iscariote.html

Con la huída de la juventud, ya no se puede beber ni fumar lo mismo. Antaño podía tomar barriles de cerveza, mismo Homero Simpson; y fumaba al mejor estilo de James Dean, y horas despúes de la jarana estaba listo para correr la Maratón de RPP. Un recuerdo asalta mi memoria: Toda la gente que fumaba, agarraba el cigarro como Fernando de Romaña (personaje que era protagonizado por Julian Legaspi en "Caligula"), noto que muchos conservan ese estilo.

Ahora puedo juerguear tomando una considerable cantidad de cerveza o cualquier otro trago y sin haber dado pitada alguna, y no existe resaca para mi; pero ay! si intento dar una jalada al pitillo o si alrededor mio existe una cantidad considerable de fumadores, vaya borrachera que tendré. Mi cabeza estallara cual olla de presión.

Empecé este post con la frase de Benito Juarez, el Respero al derecho ajeno es la Paz; pues sabemos que los Derechos de unos terminan donde empiezan los de otros, sino aparece el libertinaje.

Esto lo escribo a propósito de la Sentencia dada por el Tribunal Constitucional en fecha 19 de Julio de 2011, la misma que la interpusieron 5000 ciudadadanos contra el Art. 3 de la Ley 28705 Ley General para la prevención y control de los riesgos del consumo de tabaco.

Algunos aspectos resaltantes de la Sentencia:

El Tribunal Constitucional respaldó la Ley que prohíbe fumar en ambientes públicos cerrados, en lugares de trabajo y todos aquellos declarados libres de humo de tabaco, al declarar infundada la demanda de inconstitucional presentada por un grupo de ciudadanos que considera que dicha norma afecta su derecho a consumir este producto.

En la Sentencia, el TC consideró que el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, como todo derecho, no es absoluto, por lo que debe ejercerse en armonía con los derechos fundamentales de otras personas y los bienes de relevancia constitucional.

Agregó que "si bien la actividad de fumar se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental al libre desenvolvimiento de la personalidad, no es algo que pueda darse por sobreentendido".

Por ello, señaló que es necesario considerar las consecuencias, sociales y económicas que terminan siendo asumidas por el Estado a través de la seguridad social o los establecimientos públicos para atender a los fumadores cuando enferman, asignando ingentes recursos que bien pueden ser destinados a otras necesidades de la población.

El Tribunal Constitucional comparte la posición de que el tabaquismo es una epidemia que ha sido reconocida por la Organización Mundial de la Salud.

"Siendo así por vía de la ratificación del convenio suscrito con dicha organización internacional, el Estado peruano reconoce expresamente que la propagación de la epidemia del tabaquismo es un problema mundial con graves consecuencias para la salud pública, que requiere la más amplia cooperación internacional posible y la participación de todos los países en una respuesta internacional eficaz, apropiada e integral".

"Es decir, las consecuencias del ejercicio del derecho a fumar de algunos, trae consecuencias funestas que comprometen a todos los países. Frente a este estado de cosas, es de vital importancia que el Estado dicte normas tendientes a desalentar el consumo de esta sustancia nociva", indica el fallo del TC.

Refiere que según informes de la OMS esta epidemia tiende a propagarse en razón a que el consumo de tabaco es la causa principal de muerte inevitable y se calcula que cada año mata a más de 5 millones de personas en el mundo. La mayor parte de estas muertes ocurren en países de ingresos económicos medianos y bajos.

"En consecuencia, considerando que las prohibiciones de crear espacios públicos cerrados solo para fumadores y de fumar en áreas abiertas de los establecimientos que sean solo para adultos, restringen solo en menor grado los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la libre iniciativa privada y a la libertad de empresa", señala el TC en su fallo.

Indica que, en contraposición a ello, las prohibiciones alcanzan un nivel altamente satisfactorio en la protección del derecho a la salud, reduciendo significativamente el consumo de una sustancia con alto efecto adictivo y sumamente dañino, no solo para la salud de quien fuma, sino también para quien no lo hace.

De esta manera, el TC declaró la constitucionalidad del artículo 3 de la Ley General Para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco.

En Fiestas Patrias pude concurrir a un par de locales en el centro de la ciudad y noté que la Municipalidad viene haciendo respetar la Ley. Espero que no sea flor de un día y que el control sea exhaustivo; no solo por la fuerza, los propietarios de discotecas y bares deben cumplir lo dispuesto.

Es momento que vivamos verdaderamente en un Estado de Derecho.

Les dejo un par de videos.


1.- EMF - Children




2.- INXS - Con el diablo en el cuerpo








     

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domingo, 31 de enero de 2010

Deporte, Metele Juicio, Cada día soy menos abogado? y Corrupción

Si existen unos deportes que me gustan jugarlos, ellos son el fulbito y el frontón; el primero de ellos ya no lo juego hace tiempo, ojalá pueda volver a hacerlo. Hoy como muchas mañanas estuve en la cancha de frontón, vaya que estuvo divertido. Cuando alguien se atreve a hacerme un punto finísimo, todos los demas al unísono: "metele juicio" o sino "rompele la mano". Entre bromas van y bromas vienen, al popular "lonchera de perro" (vaya que esta flaquísimo) se le ocurrió decir que conocía una cevichería muy buena donde preparaban un ceviche a la leña espectacular, para risa de todos. Al instante: "meteles juicio". Y es que en el Perú esta frase es muy usada por los buscapleitos o por las personas que creen que todo se soluciona en las esferas judiciales y para ello necesitan principalmente de un abogado. Ser abogado, he ahí el dilema.

En el Perú (no se a que punto en otras partes del mundo) se tiene un concepto equivocado de lo que implica ser un abogado. Partire por establecer la definición dada por el Diccionario de la Real academia de la Lengua Española. Abogado: (del latín advocatus, "llamado en auxilio") es aquella persona que ejerce profesionalmente la defensa jurídica de una de las partes en juicio, así como en toda clase de procesos judiciales y administrativos. Además, asesora y da consejo en materias jurídicas. El decálogo del abogado establece el principio de lealtad. Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debes confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas. Lealtad, no? Hacer aquello con lo que uno se ha comprometido aun entre circunstancias cambiantes. Un valor sin el cual nos quedamos solos y que debemos vivir nosotros antes que nadie. La lealtad es una virtud que desarrolla nuestra conciencia. Ella nos conduce profundamente hacia una situación, a través de ésta, y hacia la salida del otro lado, emergiendo como una persona más evolucionada.

Escribo este post principalmente por la idea equivocada que tienen las personas acerca de lo que es un abogado, incluso entre los mismos abogados. A veces las personas me preguntan ya te envolvió el sistema?, ya caiste en las fauces del lobo?, ya coimeaste a algún juez, secretario para favorecer a tu cliente...no?...que raro...tarde o temprano caerás en las redes...si aún no lo hiciste es porque recién empiezas. Que si quiero tener dinero, tengo que volverme corrupto (Se aplica a la persona que se deja corromper con dinero o regalos, Que actúa con perversión).
Me molesta en extremo que las personas manifiesten eso... y más aún me preocupa y yo mismo me pregunto: Renzo, caerás?. Si ser abogado significa ser corrupto, cada día siento que soy menos abogado. Y si pues, si para tener dinero tengo que volverme corrupto, prefiero vivir pobremente. Hace unas semanas atrás alguién me pedía que para obtener una prebenda le estampase mi sello y firma en unos papeles (creo que equivoca el concepto de amistad) y ante mi negativa... debiste terminar Arquitectura nomás...
Sí de eso se trata el ejercicio de la abogacía, cada vez siento que soy menos abogado. Me asusta demasiado, pues me pongo a pensar un caso al que lo tenga por demás ganado, pero la otra parte se valga de artimañas alejadas del derecho para poder vencer... que haré? quiera Dios que no claudique. Entiendo porque la población en general tiene esta idea de lo que es la justicia. Pero en todos los ámbitos de la vida humana existe la deshonestidad? Si. Pero principalmente no se cree en la justicia, pues los organizadores de ella, llamesé Jueces, Fiscales, Abogados y todos los involucrados en ella no tienen un actuar correcto. ejemplos hay miles. poner uno por uno, tendría sentido?...no quiero ser redundante. Solo quiero tener la fortaleza necesaria para nunca claudicar...
...mañana jugaré frontón nuevamente.
Observen este video - las torres (NQNC)

jueves, 21 de enero de 2010

DOS SEÑORAS CONVERSAN : Huelga de Transportistas y el Impuesto Selectivo al Consumo

Estos días se habla en cuanto medio de comunicación existe acerca del Impuesto Selectivo al Consumo, esto a raíz de la huelga que el gremio de transportistas ha iniciado. Me trasladaba en una de las pocas combis que circulan por la ciudad y unas señoronas conversaban del electo candidato a la presidencia de chile Sebastián Piñera y hacían un parangón con nuestra clase política y el circo que se arma cada vez que existen elecciones en nuestro país. Que acertadas estaban en eso, pues ya sabemos de los baylys, susies, humalas, tongos y cuanto personaje de conocida reputación bufonesca aparece cada vez que se inicia un proceso electoral. Seguía la conversación de estas señoras (no puedo con mi irrefrenable curiosidad) y empezaron la cháchara acerca de como el yerno de una de ellas se había quedado botado en un terminal en la ciudad de lima. Esta es la conversación (haré de chismoso) a grandes rasgos:
-Doña Petta: Si pues el Luisito ya no alcanzo pasaje en Lan, sabias que Piñera es accionista de esta línea aérea…millonario y requeteguapo…uff (previo cuasi orgasmo)
-Doña Treme: Así deberían ser nuestros políticos, no como el soldadito de plomo de Humala, pobre la Nadine que lo tiene que mirar todos los días… así pues… el Luisito?..., que suerte que tuvo tu hija al haberse casado con el galán del barrio y encima hijo de los Romaña…of course, se puede pedir algo mas en la vida…Oh my god!. Y la culpa que este muchachito se quede a la intemperie la tiene el Alan y su impuesto selectivo al consumo. Plop!
(Con lo que todos los pasajeros de la combi, se quedaron perplejos).
Ni bien escribo estas líneas y el paro de transportes ha sido resuelto.
Pero, queridos lectores:

¿Qué es el Impuesto Selectivo al Consumo?

Este impuesto grava la venta en el país a nivel de productos de determinados bienes, la importación de los mismos, la venta en el país de los mismos bienes cuando es efectuada por el importador y los juegos de azar y apuestas. De manera similar a lo que acontece con el Impuesto General a las Ventas este tributo es de realización inmediata, pero se determina mensualmente. Las tasas de este Impuesto oscilan entre 0 y 118%, dependiendo del bien gravado, según las tablas respectivas.
Para no ahondar en detalles técnicos y hacer una explicación extensa de cada una de las tablas, nos centraremos a explicar el presente caso, específicamente el precio del galón Diesel y el porque de la huelga.
El precio neto del galón diesel es de 6,37 y de 5,97 en lima y provincias, respectivamente. Sobre este precio neto es donde se aplica la tasa del impuesto selectivo al consumo, que en la actualidad es de 1,44. Luego entra a sumar el Impuesto General a las ventas (19%) calculado sobre el precio neto, tenemos 1,21 y 1.13 tanto para lima y provincias, para finalmente añadirle la rentabilidad de los grifos que es de 1,18 y 1,04. El precio de venta final es de 10,20 y de 9,58 respectivamente.

Con la ultima alza de los combustibles los transportistas pusieron el grito en el cielo, y decidieron iniciar esta protesta, Pidiendo la devolución del 100% del ISC, es decir la totalidad de la tasa que como vimos es de 1,44. Una primera propuesta del gobierno para zanjar las diferencias fue la devolución del 20% y las negociaciones quedaron paralizadas. Finalmente, y tras largas negociaciones, los transportistas aceptaron la devolución del ISC sea del 30%. Con lo que el precio del galón diesel, salvo otras reducciones quedara rebajado en S/ 0.432.

Aqui un video de los prisioneros (las industrias)


domingo, 17 de enero de 2010

Fabulas de Rensopo: EL Zorro y el Gorrión *

En algún lugar inconmensurable del bosque hallábase un joven y agraciado zorro, el que por cierto era muy vanidoso. Usaba todas las pócimas y brebajes posibles para mantener el hermoso pelaje que natura le había proporcionado. Andaba el zorro acicalándose en su madriguera cuando de pronto escucho una melodía angelical que se esparcía ondulante en su recinto. Su curiosidad innata pudo mas que su vanidad y dejando de contemplarse en el espejo partió presuroso ha escudriñar de donde provenía tan esplendoroso canto. Acercóse sigiloso siguiendo las notas que el viento arrastraba a sus oídos al abedul que rondaba su cerca y descubrió extasiado a un pajarillo posado en el ramaje que el otoño tempranero descubriera, haciendo notar la belleza humilde de aquella avecilla, que sin importarle el transcurrir del tiempo emitía los sonidos mas extraordinarios que el bosque delataba.





*¿Quien eres tú que osa posarse en mi abedul sin pedir permiso al rey del bosque?
-Vocifero el zorro-
*Y Cual coro de niños ese pajarillo respondió:
Señor, a mi la divinidad quiso conocerme como Gorrión y acto
seguido siguió trinando.



El zorro muy por el contrario de lo que todos Uds. pensarían quedo prendado de la desfachatez, humildad y alegría que predicaba este animalillo. Y como sabrán también en el mundo fabulesco el amor a primera vista existe con mayor razón.




- Blah, blah, blah – exclamaba el zorro
- Pir, fiur, silitiur – respondía el gorrioncillo
- &#()”#?¡ Gritaba el zorro
- snif, snif, snif exhalaba gorrión.






Y así la historia de amor entre estos singulares personajes transcurrió, entre blahs, fiurs, %&#)(“)s y snifs.

Hasta que un buen día de garúa eterna y cielo color panza de burro (como los personajes de esta historia fabulesca conocen a los días en que no asoma ni pizca de rayito de sol en su firmamento) gorrión harta de los vejámenes, esto sumado a las infidelidades que el zorro le venia propinando con otras especies de la farándula bosqueril ( se dice que ahora anda con una pumilla, hija de un puma ¿no? ) decidió marcharse y llevarse consigo a los dos pichoncillos de dulce cantar, que procrearon junto al gangsteril zorro.
Y COLORIN COLORADO ESTA FABULA RECIËN HA EMPEZADO.
MORALEJA: Queridos lectores ¿Cuál creen Uds. que debiera ser la moraleja?

*Nota: Cualquier parecido con la realidad es pura concidencia




 ALIMENTOS: ¿CUÁLES SON LOS CRITERIOS NECESARIOS PARA FIJAR LOS ALIMENTOS?



El Artículo 481 del Código Civil establece los Criterios para fijar alimentos:
“Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor.
No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos.”

Es en base a este criterio que la norma establece que el juez al momento de fijar alimentos debe considerar:
1.- Las necesidades de quien los pide
2.- Las posibilidades del que debe darlos.
A propósito de la Casación N° 3874-2007-Tacna. A través de este proceso se fija una pensión alimenticia en el 15% del total de ingresos mensuales del demandado, al apelarse la sentencia, la sala superior reforma la sentencia de primera instancia y fija una pensión alimenticia del 10% del total de ingresos del demandado, por considerar que ambos progenitores están obligados al sostenimiento de sus hijos menores de edad, y teniendo en cuenta las condiciones personales y económicas de la demandante.
Es nuestro parecer que la sala cometió un exceso pues el Articulo 481 del Código civil claramente establece los parámetros para fijar la pensión alimenticia y allí no se alude a las condiciones personales y económicas de quien demanda.
Por lo que al interponer la demandante el recurso de casación, la corte suprema declaro fundado el recurso atendiendo a los alcances del Articulo 481 del Código Civil.




Aqui para que se deleiten mientras leen la fabula de Rensopo el zorro y el gorrión un video.




martes, 12 de enero de 2010

ME LLAMAN JUDAS, EL ISCARIOTE

"TODAVÍA ESTABA HABLANDO CUANDO LLEGÓ UN GRUPO ENCABEZADO POR JUDAS, POR SOBRENOMBRE ISCARIOTE, QUE ERA UNO DE LOS DOCE. COMO SE ACERCARA A JESÚS PARA DARLE UN BESO, JESÚS LE DIJO: "JUDAS, ¿CON UN BESO TRAICIONAS AL HIJO DEL HOMBRE?" Lc 22, 47-48.
¿Quién de niño no ha sido objeto de mofa? En edades tempranas cuando el espíritu no busca más que el juego, los que menos han sido bautizados con algún sobrenombre, ya sea por su aspecto físico, por cualidades aletargadas, o por su nombre y apellido. Recuerdo a mi compañero Cerapio Justo quién haciendo honor a su nombre era el último en calificaciones, a la bien ponderada Flor Trujillo, "la tetis" (no me pregunten porqué?), a Roberto Marquina ("corre forrest..corre") y el que viste y calza, Renzo Zevallos Concha... era el popular Zevallos tu padre... jajaja. Ahora bien hay apodos que se llevan toda la vida y mas aún viviendo en un país donde sus gentes son tan dadas al juego y a la criollada. Gracias al ingenio de nuestros padres que al momento de bautizarnos tienen ocurrencias como: Adolf hitler, Michael jackson, h2o y molecúla, pandog, luck sky walker condori rivadeneyra, etc. creo que un nombre que te estereotipa para toda la vida debe ser el de "JUDAS ISCARIOTE"... allí viene el traidor, cuidado que te traiciona, por cuantas monedas te vendió?, mataste a dios, traicionero, mentecato y maricón... "pobre Judas!".

CAMBIO DE NOMBRE: PROCESO NO CONTENCIOSO

Con la resolución del Tribunal constitucional expedida en el Exp Nro 2273-2005-PHC/TC, no se termina el largo debate acerca de cual debiera ser el proceso para el cambio de nombre. El tribunal establece que cuando se trate de cambio de nombre este debe tramitarse en el proceso de conocimiento; ya que no se puede equiparar la rectificación con el cambio de nombre. "la rectificación de nombre, con trámite en via no contenciosa, ante un juzgado de paz letrado, pues rectificar significa subsanar un error u omisión, generalmente involuntarios, en que se incurrió al consignarse el nombre civil en la respectiva partida de nacimiento. Por el contrario, con el cambio de nombre, lo que se pretende es cambiar una denominación personal, en mérito a ciertas motivaciones, a los que accedera el juez si encuentra que los motivos son justificados". Es nuestro parecer que la via ideal para el cambio de nombre es el proceso no contencioso, en base a lo establecido en el Código procesal Civil en el Art 749 inciso 12, que establece que se tramiran como no contenciosos: "las solicitudes que, a pedido del interesado y por desición del juez carezcan de contención". Como para el cambio de nombre no hay establecido un proceso, entonces en base a esa norma se puede satisfacer dicho interés.

lunes, 11 de enero de 2010

A la reja... delito de omisión a la asistencia familiar

El Artículo 149 del Código Penal prescribe: "El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial............".

Es criterio del Tribunal Constitucional que el delito de omisión a la asistencia familiar se configura cuando el obligado a la prestación alimentaria incumple una resolución judicial, cuya norma de mandato consiste en la obligación que pesa sobre el agente de cumplir con su deber legal de asistencia, no siendo suficiente efectuar consignaciones parciales.

Analizando la sentencia de vista dada por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes Expediente Nro. 110-2008 de fecha 16 de mayo del 2008.

Acertadamente la sala señala que el delito se consumará cada vez que el agente incumpla una resolución judicial que ordene ulteriormente el pago de las obligaciones alimentarias adeudadas. Asimismo, la consignación parcial del monto al que está obligado el agente configura el delito. La resolución también afirma que no se requiere un concreto perjuicio a la salud del alimentista para la configuración del delito.