sábado, 5 de diciembre de 2009

Perú y Chile: Negocios de Paz en la Haya *

La Comunidad internacional tiene en Naciones Unidas su órgano de máxima representación. Desde su creación, la ONU ha sido fiel a su política de entendimiento pacífico entre las naciones. Para ello la organización ha promovido el más importante proceso de codificación del Derecho internacional con la intención de que los Estados miembros y todos los sujetos que componen esa comunidad internacional encuentren un modo no violento para solucionar sus controversias. En ese orden de cosas la Corte Internacional de Justicia con sede en la Haya se presenta como el órgano encargado de dar cumplimiento a ese conjunto de normas y aclarar su interpretación cuando ésta sea confusa.

En ese contexto interpretativo debemos enmarcar la demanda que el Perú ha presentado contra Chile para resolver la controversia marítima que hay entre los dos países. Interpretación y controversia, se trata de términos que en Derecho internacional tienen un significado muy específico. Así, cuando la Corte de la Haya acepta tomar conocimiento de la demanda que un Estado presenta ante ella sabemos que hará un examen exhaustivo de todas las fuentes jurídicas que estén presentes en ese conflicto. Lo que implica que no sólo se examinará el derecho escrito sino también la costumbre que tiene un peso especial en el Derecho internacional. Y en el caso que nos ocupa, la Haya deberá asignar valor y significado específico a los controvertidos acuerdos firmados en los años cincuenta que se presentan como tratados de límites por Chile y como simples acuerdos de pesca por parte de Perú. También deberá decidir si otorga valor jurídico a la práctica constante que durante los últimos años ha aplicado la técnica del paralelo geográfico para señalar la frontera marítima entre los Estados del Pacífico Sur.

Ése es uno de los puntos principales de esta controversia jurídica. Controversia que en Derecho internacional es sinónimo de diferencia de opiniones. Cuando de esa divergencia de opiniones se derivan consecuencias concretas en el plano jurídico, se hace necesario dilucidar cuál de los dos Estados tiene de hecho la razón. De ahí la necesidad de llevar el caso ante un órgano independiente que resuelva ese "conflicto" atendiendo a razones jurídicas, no políticas, no militares, no económicas, no partidistas.

La demanda que el Perú ha presentado ante la Corte de la Haya es un acontecimiento jurídico de gran relevancia que pondrá punto y final a décadas de incertidumbre e inseguridad jurídica. Esta demanda tiene en realidad un doble contenido que no siempre queda claro cuando se presenta el tema en los medios. Y es que el Perú reclama ante la Haya que se interpreten dos cuestiones distintas. Por un lado, ya que no hay en opinión del Perú ningún tratado concreto que delimite la frontera marítima entre los dos países vecinos, pide se aplique el Tratado de Lima que en 1929 delimitó la frontera terrestre entre Perú y Chile. En ese tratado se establecía cuál era el punto final de dicha frontera terrestre, -que tendría que ser el punto de inicio de la frontera marítima en un tratado de límites marítimos-. Pero las coordenadas geográficas de ese punto llamado Concordia fueron modificadas por Chile, moviéndolo desde la orilla del mar hacia el interior por la conveniencia de ubicar en una zona más firme el hito que demarcaba esa frontera terrestre. Ese movimiento supuso para el Perú la pérdida de una parcela de su mar territorial que ahora reclama.

Así, saber desde dónde debe medirse la frontera marítima es el punto de partida de la demanda peruana, pero su contenido alcanza un tema de mayor relevancia: el referido a la delimitación de la frontera marítima entre ambos países. Es en este punto dónde se presenta la principal controversia y el aspecto de principal interés para el estudio de este caso por la Corte internacional de justicia ya que la versión de los hechos que presenta cada país resulta coherente en sí pero irreconciliable con la del otro.

Para entender qué ha llevado al Perú y a Chile a tener esta controversia debemos enmarcar sus relaciones bilaterales en materia marítima dentro de un contexto mucho más amplio. Un contexto jurídico que, en el marco institucional de Naciones Unidas, ha significado la codificación de una de las ramas más complejas del Derecho internacional, la referida al Derecho del mar. Desde tiempos remotos el uso del mar ha sido visto desde dos puntos de vista opuestos, el del Estado que se considera dueño de su mar territorial y establece una restricción de su uso para los Estados vecinos, y el de los países vecinos o mediterráneos que han visto en el mar un bien común utilizable libremente para la navegación o el comercio. La recopilación de Derecho del mar, las regulaciones, acuerdos y tratados que los Estados históricamente se han dado para establecer un uso compartido de ese espacio marítimo ha culminado en el siglo XX con la elaboración, en el seno de la ONU, de un documento que recoge esa tradición histórica y también las aportaciones de nuevo cuño: la Convención del mar de 1982.

No obstante, la controversia peruano-chilena se inicia mucho antes de esa fecha, en los años 40 en un marco histórico dominado por las pretensiones de los Estados ribereños de ampliar el control sobre su mar territorial a una extensión muy superior a la usual hasta esa fecha. De las 3 ó 12 millas de extensión que se venía asignando al mar territorial de un Estado (fundamentalmente para defender sus costas) surge -en 1947 de la mano de EEUU- una concepción amplia del dominio marítimo que lo amplía hasta las 200 millas. Esa nueva versión ampliada del mar territorial no será aceptada de modo pacífico por todos los Estados, en especial por lo que tienen escasa o nula porción de costa. Pero para un gran número de Estados en vías de desarrollo, que alcanzan la independencia en los años 60, esa reivindicación marítima será un elemento esencial de su nueva condición como Estado. Los países del Pacífico Sur se presentan como firmes defensores de la tesis de las 200 millas de dominio marítimo, y tanto en sus documentos internos, como en los pactos que se dan entre ellos así lo hacen constar.

En ese marco histórico-jurídico se firman los tratados de pesca de los años 50, en los que Perú, Chile y Ecuador proclaman de modo conjunto que su política marítima es la extender su soberanía marítima al menos hasta las 200 millas. Y en un segundo tratado, -en el que se establece una zona especial de tolerancia para la pesca en las cercanías de la frontera- se acepta la regla del paralelo para establecer la frontera marítima entre dos de esos países, Perú y Ecuador. Sin embargo, en la práctica esa regla fronteriza se aplicó también a la frontera marítima del Perú con Chile y en los años 60 -por medio de dos actas de 1968 y 1969- Perú aceptó la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materializaban el paralelo de la frontera marítima que se originaba en el Hito n° 1.

La Corte de la Haya tendrá que decidir qué valor asignará al Tratado de Lima y al Acta complementaria de 1930, deberá establecer si la regla del paralelo tiene o no rango de costumbre regional en el Pacífico Sur como señala Chile, deberá indicar qué valor jurídico han tenido las actas bilaterales de 1968 y 1969; y si no la tiene, es decir, si el paralelo -ya surja del punto Concordia o del Hito n° 1- no puede marcar la frontera marítima entre Perú y Chile, tendrá que decidir qué otra regla fronteriza aplica. Para hacerlo la Convención del mar será la norma a aplicar. Lo curioso del caso es que el Perú, que fue parte muy activa de las comisiones preparatorias de ese importante documento, no ha ratificado todavía la Convención del mar por entender, entre otras cosas, que la tesis de las 200 millas de dominio marítimo ha perdido su esencia al convertirse en una zona económica exclusiva bajo soberanía restringida del Estado ribereño.

La Haya no tiene una labor sencilla ante sí. Pero por muy difícil que sea la tarea es importante recordar que estamos ante un momento crucial: la posibilidad de que el histórico diferendo territorial se resuelva de modo pacífico. Ninguna llamada a las armas o a los manejos políticos de esta cuestión jurídica debe sacar las cosas de su cauce. La Haya es un órgano de probada independencia, rigor y sobrada capacidad que sabrá hacer justicia en este complicado caso, y sea cual sea la respuesta que ofrezca, el Perú será el ganador pues ha sido su actuación la que ha permitido que el caso sea visto y analizado por el máximo tribunal en la materia demostrando su condición de Estado "no gamberro" que resuelve sus problemas con armas limpias y transparentes.

*Fuente: Autora:
Dra. Susana Mosquera Monelos
Especialista en Derecho Público Internacional