viernes, 5 de agosto de 2011

Fumo donde me da la reverenda gana!...Ya no!

"El Respeto al Derecho Ajeno es la Paz"

Siempre digo, cuando bebo licor no fumo y menos aún cuando no lo hago. En edades tempranas solía fumar, no precisamente como "Chino en quiebra" (frase que usa mi padre), pero daba una que otra pitada, y con mayor afán lo hacía en las infaltables reuniones de fin de semana (de ahi mi apelativo solo para mis mejores amigos: "Loco Weekend"). Veáse http://amigosdelaley.blogspot.com/2010/01/me-llaman-judas-el-iscariote.html

Con la huída de la juventud, ya no se puede beber ni fumar lo mismo. Antaño podía tomar barriles de cerveza, mismo Homero Simpson; y fumaba al mejor estilo de James Dean, y horas despúes de la jarana estaba listo para correr la Maratón de RPP. Un recuerdo asalta mi memoria: Toda la gente que fumaba, agarraba el cigarro como Fernando de Romaña (personaje que era protagonizado por Julian Legaspi en "Caligula"), noto que muchos conservan ese estilo.

Ahora puedo juerguear tomando una considerable cantidad de cerveza o cualquier otro trago y sin haber dado pitada alguna, y no existe resaca para mi; pero ay! si intento dar una jalada al pitillo o si alrededor mio existe una cantidad considerable de fumadores, vaya borrachera que tendré. Mi cabeza estallara cual olla de presión.

Empecé este post con la frase de Benito Juarez, el Respero al derecho ajeno es la Paz; pues sabemos que los Derechos de unos terminan donde empiezan los de otros, sino aparece el libertinaje.

Esto lo escribo a propósito de la Sentencia dada por el Tribunal Constitucional en fecha 19 de Julio de 2011, la misma que la interpusieron 5000 ciudadadanos contra el Art. 3 de la Ley 28705 Ley General para la prevención y control de los riesgos del consumo de tabaco.

Algunos aspectos resaltantes de la Sentencia:

El Tribunal Constitucional respaldó la Ley que prohíbe fumar en ambientes públicos cerrados, en lugares de trabajo y todos aquellos declarados libres de humo de tabaco, al declarar infundada la demanda de inconstitucional presentada por un grupo de ciudadanos que considera que dicha norma afecta su derecho a consumir este producto.

En la Sentencia, el TC consideró que el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, como todo derecho, no es absoluto, por lo que debe ejercerse en armonía con los derechos fundamentales de otras personas y los bienes de relevancia constitucional.

Agregó que "si bien la actividad de fumar se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental al libre desenvolvimiento de la personalidad, no es algo que pueda darse por sobreentendido".

Por ello, señaló que es necesario considerar las consecuencias, sociales y económicas que terminan siendo asumidas por el Estado a través de la seguridad social o los establecimientos públicos para atender a los fumadores cuando enferman, asignando ingentes recursos que bien pueden ser destinados a otras necesidades de la población.

El Tribunal Constitucional comparte la posición de que el tabaquismo es una epidemia que ha sido reconocida por la Organización Mundial de la Salud.

"Siendo así por vía de la ratificación del convenio suscrito con dicha organización internacional, el Estado peruano reconoce expresamente que la propagación de la epidemia del tabaquismo es un problema mundial con graves consecuencias para la salud pública, que requiere la más amplia cooperación internacional posible y la participación de todos los países en una respuesta internacional eficaz, apropiada e integral".

"Es decir, las consecuencias del ejercicio del derecho a fumar de algunos, trae consecuencias funestas que comprometen a todos los países. Frente a este estado de cosas, es de vital importancia que el Estado dicte normas tendientes a desalentar el consumo de esta sustancia nociva", indica el fallo del TC.

Refiere que según informes de la OMS esta epidemia tiende a propagarse en razón a que el consumo de tabaco es la causa principal de muerte inevitable y se calcula que cada año mata a más de 5 millones de personas en el mundo. La mayor parte de estas muertes ocurren en países de ingresos económicos medianos y bajos.

"En consecuencia, considerando que las prohibiciones de crear espacios públicos cerrados solo para fumadores y de fumar en áreas abiertas de los establecimientos que sean solo para adultos, restringen solo en menor grado los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la libre iniciativa privada y a la libertad de empresa", señala el TC en su fallo.

Indica que, en contraposición a ello, las prohibiciones alcanzan un nivel altamente satisfactorio en la protección del derecho a la salud, reduciendo significativamente el consumo de una sustancia con alto efecto adictivo y sumamente dañino, no solo para la salud de quien fuma, sino también para quien no lo hace.

De esta manera, el TC declaró la constitucionalidad del artículo 3 de la Ley General Para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco.

En Fiestas Patrias pude concurrir a un par de locales en el centro de la ciudad y noté que la Municipalidad viene haciendo respetar la Ley. Espero que no sea flor de un día y que el control sea exhaustivo; no solo por la fuerza, los propietarios de discotecas y bares deben cumplir lo dispuesto.

Es momento que vivamos verdaderamente en un Estado de Derecho.

Les dejo un par de videos.


1.- EMF - Children




2.- INXS - Con el diablo en el cuerpo








     

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