lunes, 11 de enero de 2010

A la reja... delito de omisión a la asistencia familiar

El Artículo 149 del Código Penal prescribe: "El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial............".

Es criterio del Tribunal Constitucional que el delito de omisión a la asistencia familiar se configura cuando el obligado a la prestación alimentaria incumple una resolución judicial, cuya norma de mandato consiste en la obligación que pesa sobre el agente de cumplir con su deber legal de asistencia, no siendo suficiente efectuar consignaciones parciales.

Analizando la sentencia de vista dada por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes Expediente Nro. 110-2008 de fecha 16 de mayo del 2008.

Acertadamente la sala señala que el delito se consumará cada vez que el agente incumpla una resolución judicial que ordene ulteriormente el pago de las obligaciones alimentarias adeudadas. Asimismo, la consignación parcial del monto al que está obligado el agente configura el delito. La resolución también afirma que no se requiere un concreto perjuicio a la salud del alimentista para la configuración del delito.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Excelente post lo pondre en twitter
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