martes, 12 de enero de 2010

ME LLAMAN JUDAS, EL ISCARIOTE

"TODAVÍA ESTABA HABLANDO CUANDO LLEGÓ UN GRUPO ENCABEZADO POR JUDAS, POR SOBRENOMBRE ISCARIOTE, QUE ERA UNO DE LOS DOCE. COMO SE ACERCARA A JESÚS PARA DARLE UN BESO, JESÚS LE DIJO: "JUDAS, ¿CON UN BESO TRAICIONAS AL HIJO DEL HOMBRE?" Lc 22, 47-48.
¿Quién de niño no ha sido objeto de mofa? En edades tempranas cuando el espíritu no busca más que el juego, los que menos han sido bautizados con algún sobrenombre, ya sea por su aspecto físico, por cualidades aletargadas, o por su nombre y apellido. Recuerdo a mi compañero Cerapio Justo quién haciendo honor a su nombre era el último en calificaciones, a la bien ponderada Flor Trujillo, "la tetis" (no me pregunten porqué?), a Roberto Marquina ("corre forrest..corre") y el que viste y calza, Renzo Zevallos Concha... era el popular Zevallos tu padre... jajaja. Ahora bien hay apodos que se llevan toda la vida y mas aún viviendo en un país donde sus gentes son tan dadas al juego y a la criollada. Gracias al ingenio de nuestros padres que al momento de bautizarnos tienen ocurrencias como: Adolf hitler, Michael jackson, h2o y molecúla, pandog, luck sky walker condori rivadeneyra, etc. creo que un nombre que te estereotipa para toda la vida debe ser el de "JUDAS ISCARIOTE"... allí viene el traidor, cuidado que te traiciona, por cuantas monedas te vendió?, mataste a dios, traicionero, mentecato y maricón... "pobre Judas!".

CAMBIO DE NOMBRE: PROCESO NO CONTENCIOSO

Con la resolución del Tribunal constitucional expedida en el Exp Nro 2273-2005-PHC/TC, no se termina el largo debate acerca de cual debiera ser el proceso para el cambio de nombre. El tribunal establece que cuando se trate de cambio de nombre este debe tramitarse en el proceso de conocimiento; ya que no se puede equiparar la rectificación con el cambio de nombre. "la rectificación de nombre, con trámite en via no contenciosa, ante un juzgado de paz letrado, pues rectificar significa subsanar un error u omisión, generalmente involuntarios, en que se incurrió al consignarse el nombre civil en la respectiva partida de nacimiento. Por el contrario, con el cambio de nombre, lo que se pretende es cambiar una denominación personal, en mérito a ciertas motivaciones, a los que accedera el juez si encuentra que los motivos son justificados". Es nuestro parecer que la via ideal para el cambio de nombre es el proceso no contencioso, en base a lo establecido en el Código procesal Civil en el Art 749 inciso 12, que establece que se tramiran como no contenciosos: "las solicitudes que, a pedido del interesado y por desición del juez carezcan de contención". Como para el cambio de nombre no hay establecido un proceso, entonces en base a esa norma se puede satisfacer dicho interés.

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